¿Que es y
para que sirve la patente?
La patente
es un privilegio de exclusividad, que otorga el Estado a un inventor o a su
causahabiente (titular secundario) y sirve para que por un período determinado,
el inventor explote su creación en su provecho, tanto para si mismo como para
otros con su consentimiento.
El titular
de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras,
físicas o morales, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud,
en el porcentaje ahí mencionado, sus derechos se pueden transferir por actos
entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse,
permutarse o heredarse.
¿Qué
beneficios tiene el inventor cuando obtiene una patente?
- La
seguridad que la protección de la patente le ofrece al inventor.
- Motiva la
creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad
inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla.
- Si la
patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con
la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas.
- Evita el
plagio de sus inventos.
- Debido a
que la actividad inventiva no se guardara o sólo se utiliza para sí evitando su
explotación industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y
explicar los beneficios que su invento tiene.
- Por su
parte el Gobierno mexicano a través de la patente promueve la creación de
invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la
industria y el comercio así como la transferencia de tecnología.
¿Cuáles son
los términos y condiciones para el registro de patentes?
* En nuestro
país la vigencia de una patente es de 20 años improrrogables contados a partir
de la fecha de presentación de la solicitud de patente, siempre y cuando el
titular cumpla con el pago de las tasas de mantenimiento anuales.
*Es
obligación del titular de una patente explotar la innovación descrita en la
misma, ya sea por sí mismo o por otros con su consentimiento, dentro del
término de tres años contados a partir de su concesión o de cuatro años
contados a partir de la presentación de la solicitud de patente
correspondiente.
*La patente
sólo podrá hacerse valer en los países en los que se haya presentado y concedido.
¿Qué se
puede patentar?
Son
patentables las invenciones siguientes:
· Las
variedades vegetales.
· Las
invenciones relacionadas con microrganismos, como las que se realicen
usándolos; las que se apliquen a ellos o las que resulten en los mismos.
· Los
procesos biotecnológicos de obtención de farmoquímicos, medicamentos, bebidas y
alimentos para consumo animal o humano, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas,
fungicidas o productos con actividad biológica.
· La
titularidad de las invenciones de los trabajadores le corresponden a las
empresas que los contrataron para realizar trabajos relacionados con las
invenciones.
· Si la
invención no está relacionada con los trabajos para los que fue contratado el
empleado, la patente le correspondería al trabajador, quien podría otorgar a la
empresa que lo contrató el derecho del tanto o de preferencia en igualdad de
circunstancias, para la adquisición de su invento.
· Las
invenciones de los trabajadores pertenecen por ley pertenecen a las empresas
que los contrataron, por lo que en el contrato laboral, agregan una cláusula en
la que se establece que los derechos intelectuales que se deriven de lo que el
trabajador realice en la empresa sean concedidos a la misma.
¿Qué no se
puede patentar?
· Los
principios teóricos o científicos.
· Los
descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya exista en
la naturaleza, aun cuando con anterioridad fuese desconocido para el hombre.
· Los
esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o
negocios y los métodos matemáticos.
· Los
programas de computación.
· Las formas
de presentación de información.
· Las
creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias.
· Los
métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicable al
cuerpo humano y los relativos a animales.
· La
yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su
variación de forma, dimensiones o materiales.
· No son
patentables, por excepción, los procesos esencialmente biológicos para la
obtención o reproducción de plantas, animales, o sus variedades, incluyendo los
procesos genéticos o relativos a material capaz de conducir su propia
duplicación, por sí mismo o por cualquier otra manera indirecta, cuando
consistan simplemente en seleccionar o aislar material biológico disponible y
dejarlo que actúe en condiciones naturales.
· Las
especies vegetales, y las especies y razas animales.
· El
material biológico tal como se encuentra en la naturaleza.
· El
material genético.
· Las
invenciones referentes a la materia viva que compone el cuerpo humano.
¿Cuáles son
los documentos básicos para la presentación de las solicitudes de patentes?
1.-
Solicitud debidamente llenada y firmada, en cuatro tantos.
2.-
Comprobante del pago de la tarifa. Original y 2 copias.
3.-
Descripción de la invención (por triplicado).
4.-
Reivindicaciones (por triplicado).
5.- Dibujo
(s) Técnico (s) (por triplicado), en su caso.
6.- Resumen
de la descripción de la invención (por triplicado).
En promedio
el trámite de una patente, desde que ingresa la solicitud hasta que es emitido
un dictamen de conclusión, sea una concesión o una negativa, es de 3 a 5 años.
El derecho
exclusivo que otorga una patente es territorial.
¿Cuánto
cuesta el registro de una patente?
El costo de
una solicitud de patente nacional es de $7,577.39.
Para
presentar una solicitud de patente utilizando el PCT (Tratado de Cooperación de
Patentes) el costo es $7,577.39.
Para
solicitudes PCT se deben pagar tarifas, de entrada a fase nacional $5,651.30.
Para la
realización del examen de búsqueda lo establece la administración.
El examen preliminar
tiene un costo de $2,391.30.
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